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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 604
PROMESA DE VENTA, NO ES NECESARIO SU REGISTRO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 604
La promesa de venta no es un contrato por el que se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio de bienes inmuebles, y en consecuencia, no es de los que forzosamente deben registrarse conforme al artículo 2935, fracción I, del Código Civil de Veracruz. Por tanto, no tiene por qué ratificarse ante alguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 2944, fracción III, del código citado, la firma y voluntad de las partes en el contrato de promesa de venta, ya que este requisito sólo se exige para que puedan registrarse los documentos privados.
Precedentes
Amparo civil directo 9625/44. Hernández Melitón. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.