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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 614
JUICIOS DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 614
Si bien es cierto que en los juicios de paz existe soberanía para la apreciación de los hechos, también lo es que no llega al grado de que se admitan como ciertos los que en realidad no han sido debidamente probados; máxime cuando el juzgador no expresa los fundamentos para tener como elementos de prueba los que no fueron elaborados en el juicio propiamente dicho, en los que hubiese tenido la debida participación de defensa el demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 4568/43. Velasco Bonifacio. 10 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.