Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347952
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 619
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS (LEGISLACIONES DE NUEVO LEON Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 619
La teoría de la responsabilidad objetiva se refiere tanto al que usa personalmente los mecanismos como a un tercero que los emplea valiéndose de otra persona, y es imposible que una empresa, siendo persona moral, maneje personalmente tales mecanismos. Esta doctrina sirve de base a lo establecido por los artículos 1810 y 1821 del Código Civil de Nuevo León, idénticos a los 1915 y 1924 del código del Distrito Federal, que han sido interpretados en el sentido de que establecen la obligación de responder de los daños causados con el uso de mecanismos peligrosos, por hechos propios y ajenos.
Precedentes
Amparo civil directo 9506/44. Compañía Jabonera del Norte, S. A. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado alarcón.