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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 630
ARRENDATARIOS, DERECHOS POSESORIOS DE LOS (PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 630
La providencia precautoria practicada sobre un inmueble dado en arrendamiento, para no violar las garantías posesorias de los inquilinos, debe limitarse a notificar a estos que en lo sucesivo se entiendan para el pago de rentas, con el depositario nombrado, independientemente de la afectación que el embargo precautorio deba producir con respecto al dueño, para responder de la obligación respectiva; y es indudable que se infringen esas garantías, si se priva a los arrendatarios de la posesión, para entregarla al depositario nombrado.
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 10160/44. Romero José y coagraviados. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.