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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 690
COSTAS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 690
La circunstancia de que se haya interpuesto apelación por la actora, sin mejorar el recurso, no libra a la responsable de la obligación de condenar en costas a la parte que no obtuvo, cuando se han dictado dos sentencias conformes de toda conformidad, ya que la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no establece distinción alguna al respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 1837/45. Ramos Urrea Rafael y coagraviados. 11 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.