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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 702
CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 702
El causahabiente del demandado no puede ser considerado como tercer extraño al juicio, puesto que entonces no hay mas que una sustitución procesal; y es de estimarse que el quejoso fue causahabiente del demandado, si adquirió de éste cuando ya se había instaurado el juicio, pues en tales condiciones no era otra cosa que sustituto del mismo demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1885/45. Cavazos Jesús María y coagraviados. 11 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 85/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 206.