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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 727
QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 727
Señalándose como único motivo de inconformidad en la actuación de la autoridad, que ésta haya llevado a cabo el cambio de dominio de un predio sin esperar el resultado final del juicio de amparo directo promovido por el quejoso, la inconformidad de éste, para tomarse en cuenta, debe expresarse mediante el recurso de queja señalado por la fracción VII del artículo 95, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107, de la Constitución Política de la República; y si no lo hizo valer, la demanda de amparo es improcedente respecto a ese acto, por ser aplicable la disposición contenida en la fracción XIII, del artículo 73, de la misma ley orgánica, según la cual, el juicio de amparo no procede contra las resoluciones jurídicas respecto de las cuales concede la ley algún recurso, aun cuando la parte agraviada no lo hubiese hecho valer oportunamente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4115/45. Ramón Guzmán Carriles. 12 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.