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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 757
EJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 757
El artículo 688 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal no es aplicable tratándose de resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, sino el artículo 527 del mismo código, que dispone que esas resoluciones no admitirán otro recurso que el de responsabilidad.
Precedentes
Tomo LXXXVIII, página 3205. Indice Alfabético. Improcedencia en revisión 1733/46. Guerrero y Madariaga Ignacio. 12 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVIII, página 757. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1731/46. Sainz Larrañaga Manuel. 12 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.