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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 824
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 824
Si al ejecutarse los actos reclamados, se pondrá a la tercera perjudicada en posesión de una negociación mercantil y su bodega; en caso de que se conceda el amparo a la agraviada, la contrafianza tiene que ser bastante, conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, para responder, en primer lugar de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías y, en segundo, de los daños y perjuicios que se causen a la propia quejosa, con la citada ejecución. La primera de dichas prestaciones implicará la devolución a la agraviada de la negociación mercantil, y su bodega, con todas las mercancías que haya recibido la parte recurrente, o en su defecto, el importe de las propias mercancías, y la segunda prestación se traducirá en los intereses legales, durante el lapso de tres años, obre el importe de la primera; de manera que la base legal para cuantificar la contrafianza radica en el valor de las mercancías; conocido éste, es posible determinar la cantidad que debe ser bastante, para responder de las prestaciones a que se contrae el artículo 126 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 14/46. Fonseca viuda de Vallarta Concepción. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.