Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 825
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 825
Si el juez de distrito, al hacer uso de la facultad discrecional que le concede el artículo 125 de la Ley de Amparo, partió de supuestos, que además de apartarse de la realidad de las cosas, no justifican la expresada facultad discrecional, la queja debe declararse fundada y revocarse el auto combatido, para el efecto de que se fije el monto de la contrafianza, teniendo en cuenta el avalúo de los bienes que se entregarán al recurrente, al ejecutarse el acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo civil 14/46. Fonseca viuda de Vallarta Concepción. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.