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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 827
MENORES, GUARDA DE LOS (CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 827
Si al ejecutarse la resolución reclamada, se obligara al quejoso a entregar a la tercera perjudicada a su hijo menor de edad, a fin de que ejerza la patria potestad, en caso de que se le conceda la protección constitucional, no será posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías; por otra parte, los daños y perjuicios que se le ocasionen no son estimables en dinero y por consiguiente, se está en presencia de los dos casos, en los que, conforme al artículo 127 de la Ley de Amparo no es procedente la admisión de la contrafianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 54/46. Pérez Hernández Alvaro. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXX, página 2681, tesis de rubro: "MENORES, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA TRATADOSE DE LA ENTREGA DE LOS." y Tomo LXIV, página 1740, tesis de rubro: "MENORES, ENTREGA DE LOS, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA EN CASO DE.".