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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 918
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 918
No es de aplicación al caso la jurisprudencia de esta Suprema Corte acerca de la improcedencia jurisdiccional, si no se ha planteado tal cuestión respecto del acto reclamado del tribunal responsable, y en cuanto al Juez, sólo se le señala como autoridad ejecutora del acto del tribunal mencionado. Consiguientemente, se impone estudiar el fondo de la cuestión, es decir establecer si estuvo en lo justo o no el tribunal responsable al abstenerse de estudiar los agravios que el quejoso expresó al interponer apelación en contra de la sentencia de primera instancia, aduciendo que, como tales agravios se concretaron simplemente a negar la competencia jurisdiccional de su inferior, no debía resolver la cuestión, por no haber sido propuesta mediante declinatoria o inhibitoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6329/44. Crescencio González. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.