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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 918
JURISDICCION VOLUNTARIA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 918
Si se condenó al quejoso a pagar alimentos provisionales en jurisdicción voluntaria y sin audiencia del demandado dada la índole de ese procedimiento, no podía objetarse la competencia del Juez que conoció de esas diligencias por ninguno de los dos medios establecidos por la ley, pues ambas defensas deben proponerse en los juicios (las diligencias de jurisdicción voluntaria no son juicios propiamente dichos) antes de pronunciarse sentencia, y en el caso concreto, ésta se dictó sin que hubiera tenido conocimiento el demandado de la promoción ni de las diligencias. En estas condiciones, el tribunal responsable debió analizar el concepto de agravio expresado en la apelación por el quejoso, ya que el hecho de que la cuestión planteada se refiera a la competencia de un juzgado del ramo civil, no excluye la posibilidad del estudio de dicha cuestión por sí sólo, toda vez que dentro del procedimiento no existía para el quejoso otro medio de plantear la competencia que el de la apelación en contra de la sentencia de primera instancia, expresando como agravio esa falta de competencia del Juez.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6329/44. Crescencio González. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.