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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 927
JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 927
La facultad que el Código de Procedimientos Civiles del Estado concede a los interesados para reclamar los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a vacancia, oponiéndose a los mismos, no es propiamente "un recurso o medio de defensa dentro del procedimiento"; y solamente puede ejercitarse cuando no se ha dictado resolución en el expediente relativo, por lo que el amparo interpuesto contra la resolución respectiva es procedente, aunque no se haya hecho uso de dicha facultad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7600/45. Zaldívar Luis G. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.