Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347988
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 989
DEMANDA, CITA ERRONEA DE ARTICULOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 989
La cita equivocada de un texto legal en la demanda, carece de trascendencia y no vincula a la autoridad judicial, porque el actor no está obligado a definir la acción que ejercita ni los preceptos legales en que fundó la demanda, si señala claramente cuál es la prestación que exige del demandado. La subsunción de los hechos en la norma jurídica aplicable, incumbe al sentenciador.
Precedentes
Amparo civil directo 4642/45. Tapia Javier. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.