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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 927
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO (ESCRITURAS PUBLICAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 927
La circunstancia de que un testimonio de escritura pública no haya sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no significa que carezca de valor probatorio o que no surta efectos contra la pretensión del fisco de adjudicarse el inmueble respectivo, toda vez que no puede reputarse "tercero" a dicho fisco, respecto de los derechos que ampara la repetida escritura, y por lo mismo, no le beneficia el hecho de que el registro o la inscripción de la misma no se haya efectuado, ya que según lo ha establecido esta Suprema Corte: "El término "tercero", se usa sólo como opuesto a aquel que, en alguna forma, deriva sus derechos de los de una de las partes. Terceros son aquellos que si bien no figuran en el acto o contrato efectuado entre las partes, han adquirido el dominio u otro derecho real sobre la finca enajenada, gravada con hipoteca, o que haya sido materia del acto o contrato aludido; esto es, los que han sido adquirentes de algún derecho real, aunque tampoco hayan intervenido en el acto o contrato" (Tomo XLV página 1634 del Semanario Judicial de la Federación). Conforme a este criterio, el fisco no tiene en el caso, para los efectos del registro, el carácter de tercero, y por consecuencia tanto para él como para las demás autoridades responsables, el título es demostrativo de que una persona es la propietaria de la casa cuya vacancia se declaró en la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7600/45. Zaldívar Luis G. 22 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.