Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347991
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1019
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1019
La posesión no requiere el "ánimus dómini", que exigía la antigua jurisprudencia, para ser protegida en el juicio constitucional. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho (artículo 790 del Código Civil del Distrito Federal) y como tal debe ser amparado en los términos del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8329/43. Estrada Antonio. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.