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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1025
POSESION, ANTEJUICIO PARA RECUPERARLA ( QUEJA) (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1025
El artículo 764 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece: "El recurso de queja tiene lugar: I.- Contra el Juez que niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento; II.- Respecto de las sentencias interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias que no admitan el recurso de apelación; III.- Contra la denegada apelación, y IV.- En los demás casos fijados por la ley". De la anterior transcripción se deduce que dicho artículo 764 delimita en forma expresa los casos en que es procedente el recurso de queja, y ninguna otra ley lo establece en relación con el antejuicio de recuperar la posesión. Por tanto, si la ley no concede tal recurso de queja, contra las resoluciones que se dicten en los juicios sobre recuperar la posesión, no debió admitirse ni menos tramitarse dicho recurso, y al hacerlo la autoridad responsable infringió la disposición legal transcrita, violando con ello el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2398/45. Aguilar Naranjo Juana y coagraviado. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.