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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1027
LETRAS DE CAMBIO, FALSIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1027
Si la jurisdicción penal, que es la única competente para decidir sobre la falsificación de la letra de cambio, base de la acción ejecutiva mercantil, resolvió que dicho documento fue falsificado por el girador, debe concluirse que se acreditó la excepción comprendida en la fracción II del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y dos, por haber sido la demandada, la que firmó la aceptación puesta delictuosamente en la letra. La falsificación del expresado título de crédito, declarada por sentencia ejecutoria, no puede permitir considerar que la responsable haya desconocido la literalidad y autonomía de aquél, porque éstas solamente tienen lugar en los títulos que son reales y no falsos, y la demostración de haber sido falsificado dicho título, lleva a la conclusión de que tal defensa es oponible, aun contra terceros de buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 3035/39. Fernández Vicente. 25 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.