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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1028
FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1028
Si en un juicio mercantil se redarguye de falso un documento, se debe entender que el resultado de las actuaciones penales correspondientes se ofrecieron como prueba. Corresponde a la jurisdicción penal resolver sobre esa falsedad y tal resolución tiene que tomarse en cuenta como una actuación judicial, por ser un instrumento público, conforme a la fracción II del artículo 1205 del Código de Comercio; y si se alega que en el caso se recibió dicha prueba, concluido el término probatorio, debe observar que según el artículo 1387 del propio ordenamiento, pudo ser admitida esa prueba antes de sentenciarse el juicio ejecutivo mercantil, suspenso por orden del juzgado penal hasta que se dictara la sentencia definitiva en el asunto.
Precedentes
Amparo civil directo 3035/39. Fernández Vicente. 25 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.