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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1176
INCOMPETENCIA, REVOCACION IMPROCEDENTE CONTRA INTERLOCUTORIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1176
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1334 del Código de Comercio, los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó; pero no es procedente dicho recurso si no se trata de un auto o decreto, sino una sentencia interlocutoria que decidió en segunda instancia sobre la excepción dilatoria de la incompetencia por declinatoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2201/46. "Línea Ward", S. A. 26 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón.