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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1231
ARRENDAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1231
Si la quejosa reclama la violación en su perjuicio, de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque se le condenó a otorgar un contrato de arrendamiento, no obstante que no es propietaria del inmueble ni tiene autorización del dueño para arrendarlo, debe estimarse infundado tal concepto de violación, si la propia quejosa no negó que la actora ocupe la vivienda y le paga las rentas correspondientes, lo que constituye una presunción bastante para llegar a la conclusión de que está capacitada para celebrar el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 7945/44. Zepeda Josefina. 29 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.