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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1236
CONTRATO DE OBRA A PRECIO ALZADO, NULIDAD RELATIVA DEL, POR FALTA DE FORMA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1236
Es verdad que conforme al artículo 1803 del Código Civil del Distrito Federal, el consentimiento tácito no procede en los casos en que por la ley o por convenio, la voluntad debe manifestarse expresamente, cuando el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, deberá otorgarse contrato por escrito; pero la inobservancia de este requisito de forma sólo origina la nulidad relativa del contrato, según lo dispuesto por el artículo 2228 del Código Civil, la cual siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos (artículo 2227) y, en consecuencia, será menester una declaración judicial sobre dicha nulidad, siempre y cuando haya sido invocado por vía de acción o de excepción, según los caso.
Precedentes
Amparo civil directo 6067/43. Ruiz Rafael. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.