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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1242
ALBACEAS, CARECEN DE FACULTADES PARA SUSCRIBIR TITULO DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1242
Tratándose de la representación jurídica de los albaceas, el representante sólo tiene las facultades que expresamente le otorga la ley, el testador, los herederos o legatarios, en su caso, sin poder obligar a la sucesión en aquellos actos que no encajan dentro de esas facultades. Ahora bien, como no existe precepto alguno que autorice a los albaceas a obligar a la sucesión mediante la suscripción de títulos de crédito, si no está comprobado que los herederos o el Juez, en su caso, hayan otorgado esa autorización, debe estimarse que al aceptar el albacea una letra de cambio, procede sin tener facultades y en consecuencia, no puede obligar a la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 7142/45. Mesinas Otilio. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.