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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1242
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1242
Del sistema establecido por el Código Civil del Distrito Federal se desprende claramente que los albaceas, como órganos representativos de la copropiedad hereditaria, sólo pueden actuar en nombre y por cuenta de los herederos y legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bienes de la sucesión, o para ejecutar las disposiciones testamentarias, representando en todo caso a la herencia en juicio y fuera de él. Esta limitación de facultades se justifica, si se toma en cuenta que la herencia es un patrimonio en liquidación, de vida transitoria, de tal suerte que el albacea, en un breve plazo (un año como término legal), sólo está facultado para administrar y liquidar el caudal hereditario, sin que pueda realizar actos que no tengan por objeto esas finalidades.
Precedentes
Amparo civil directo 7142/45. Mesinas Otilio. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.