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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1251
NOTIFICACIONES EN CASO DE REBELDIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1251
El artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, referente a los juicios en rebeldía, establece una excepción a la regla general y, por tanto, la parte final de ese artículo que dice: "salvo los casos en que otra cosa se prevenga", no puede referirse a la regla general contenida en el artículo 114 del mismo código, si no a disposición expresa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5665/44. Reyes de Nápoles Ana María. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Agustín Mercado Alarcón.