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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1256
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1256
El artículo 21 de la Ley de Amparo previene que el término se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama o bien, desde el siguiente al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o a partir de la fecha en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Ahora bien, si de autos no consta ninguna de esas circunstancias, ni la parte tercera perjudicada justificó alguno de los extremos a que se refiere dicho artículo, para poder computar el término de interposición del amparo, no procede aplicar al caso lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley invocada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2219/45. González Venancio. 29 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.