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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1342
CONVENIOS, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1342
Si en el amparo se precisa como acto reclamado el convenio celebrado por las partes en un juicio, imputándose únicamente a los particulares que intervinieron en el mismo, y aunque se señala también la aprobación judicial del convenio, esto solo se hizo como consecuencia del propio acto jurídico privado, debe estimarse improcedente el juicio de garantías, por lo que ve a dicho acto, del que su aprobación judicial es solo una consecuencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2800/44. Pérez Ramírez Francisco, sucesión de. 3 de mayo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.