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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1354
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1354
Aunque la parte quejosa reclame la inconstitucionalidad de unas leyes, si también se queja, y de manera muy esencial, de la aplicación que hace un Juez de esas leyes por medio de acuerdo dictados en diversos expedientes, sin los cuales el quejoso no se hubiera sentido como agraviado, ello hace que este propio acto que emana de autoridad judicial, comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional, deba ser objeto de los recursos ordinarios, antes de ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2407/46. "Construcciones e Inversiones Urbanas", S. en C. 3 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.