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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1405
EJECUTORIAS DE AMPARO, FUERZA OBLIGATORIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1405
De acuerdo con nuestro régimen constitucional, la Ley Suprema en toda la Unión es la Constitución Federal, y el intérprete máximo de la misma es la Suprema Corte de Justicia, cuyos fallos, dotados de la fuerza de cosa juzgada en materia judicial, no pueden ser desconocidos, ni menos destruidos por ninguna autoridad, del rango que sea -la que, inclusive, al hacerlo, incurre en la sanción prevista por la fracción IX del artículo 107 constitucional-, ya que de otra manera se subvertiría el orden jurídico del país, se harían nugatorias las prescripciones de la Ley Fundamental y el principio de supremacía de la misma, sobre el cual se encuentra asentado nuestro régimen jurídico constitucional, y se daría margen a la arbitrariedad y a la anarquía. Por tanto, la solicitud de restitución de ejidos pidiendo que se inicie el expediente de insubsistencia de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que privó de tierras que formaban parte de un ejido, no es sino un acto de desobediencia de la ejecutoria de amparo respectiva, ya que en dicha solicitud se pide la nulidad de un fallo de la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 607/45. Eguía de Muñiz Concepción y coagraviadas. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.