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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1413
MENORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1413
El Juez de Distrito obró correctamente al negar la suspensión que solicitó el quejoso, si el acto reclamado tiende a cumplir disposiciones de orden público, como son aquellas que tratan de proteger a los menores de edad y especialmente a aquellos que no han cumplido cinco años, los que deben quedar al cuidado de la madre en caso de que se ventile el divorcio entre sus padres, salvo el caso en que a ésta se le impute una conducta inmoral o padezca de enfermedad contagiosa que pueda perjudicar a dichos menores.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7695/45. Guzmán Flores León. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.