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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1420
QUEJA INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1420
Esta Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia que aparece publicada en la página 1210 del Apéndice al Tomo XXXVI del Semanario Judicial de la Federación, que literalmente expresa: "Queja. Solo puede interponer dicho recurso el que tiene alguna personalidad en el amparo.". En la misma página obra la tesis aclaratoria siguiente: "Queja. Si bien la queja no procede contra los puntos resolutivos de una sentencia dictada en amparo por los Jueces de Distrito, debe declararse procedente cuando el que la interpone, es alguien a quien afectan esos puntos resolutivos y que no tiene el carácter de parte en el juicio, como sucede con el abogado que sólo tiene autorización para oír notificaciones. "La jurisprudencia y tesis aclaratoria transcritas si bien elaboradas durante la vigencia de la Ley de Amparo anterior, son aplicables tratándose de la Ley de Amparo vigente, ya que conforme al artículo 95, fracción VI, de esta ley, la queja solamente puede ser promovida por las partes en el juicio, y el recurrente no tiene tal carácter en el amparo del que emana dicho recurso si sólamente aparece autorizado para oír notificaciones.
Precedentes
Queja en amparo civil 569/45. Esteva Constantino. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.