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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1426
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION, TERMINO PARA INTENTAR EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1426
La notificación del auto en que se hace saber a las partes la llegada de la ejecutoria, surte efectos al día siguiente al en que se hace, y el término de treinta días fijado por el artículo 129 de la Ley de Amparo, para intentar la acción de daños y perjuicios, empieza a correr al día siguiente al en que surte efectos dicha notificación, excluyéndose los días inhábiles.
Precedentes
Queja en amparo civil 507/45. Blanca Espinosa Antonio. 4 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.