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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1432
FIADOR EN EL AMPARO, QUEJA PROCEDENTE PEDIDA POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1432
Si el auto combatido en vía de queja se relaciona con la fianza, es inconcuso que al fiador le afecta tal determinación, y aunque no es parte en el amparo, sí es un sujeto accesorio que tiene un interés que debe ser jurídicamente protegido; y tan es así, que el artículo 96 de la Ley de Amparo, en su parte final, concede el derecho de interponer el recurso de queja, a la persona que haya propuesto la fianza o contrafianza en los casos de la fracción VII del artículo 95 de la misma ley. En tal virtud, la fracción VI del propio artículo 95 debe interpretarse, no en los términos literales en que está concebida, sino en el sentido de que tratándose de alguna resolución que afecte los intereses del fiador, éste tiene el derecho de interponer en su contra el recurso de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 745/44. Romero Camilo. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.