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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1434
QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1434
El auto combatido no causa al interesado daños y perjuicios no reparables en la sentencia definitiva, si el quejoso interpuso el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, y como agravio adujo el mismo motivo de la queja. En efecto, si la Suprema Corte al conocer de tal recurso de revisión encuentra fundado el agravio, mandará reponer el procedimiento a partir de la violación, reparándose en esa forma cualquier daño o perjuicio que hubiera ocasionado al recurrente el auto que combate en la vía de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 106/46. Mena Sánchez Bernardino. 4 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.