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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1450
COSTAS, CONDENACION EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1450
Como el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que siempre será condenado en costas el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en sus puntos resolutivos, con mayor razón debe ser condenado al pago de costas quien habiéndose alzado de la sentencia de primera instancia, no obtiene que se modifique favorablemente a sus pretensiones y, en cambio, en virtud de la apelación interpuesta por la contraparte, se modifica la sentencia del inferior agravando la situación de aquél.
Precedentes
Amparo civil directo 6504/43. Detchart Edmundo. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.