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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1455
POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1455
En el juicio de amparo no debe tenerse en cuenta si la posesión es legal o no, pues el hecho de tenerla y de ser persona extraña al juicio en el que ésta resultó afectada, es bastante para conceder al poseedor la protección federal, ya que probado el hecho de la posesión, nadie puede ser privado de ella sino mediante juicio seguido en su contra, en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes dadas con anterioridad al hecho como lo ordena el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3578/44. González de Cervantes Celia. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.