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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1462
LANZAMIENTO, SUSPENSION DE LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1462
Si al presentarse el contrato de arrendamiento celebrado por el quejoso, el Juez se limitó a mandar dar vista a la contraria con ese contrato, sin ordenar la suspensión de las providencias de lanzamiento, que es precisamente en lo que consiste el acto que se reclama, la existencia de éste está comprobada, sin que pueda objetarse que era necesario que esa autoridad dictara un auto en que terminantemente dijera que no había lugar a suspender las diligencias, puesto que el Código de Procedimientos Civiles de Tlaxcala ordena que se hagan las dos cosas, es decir, dar vista a la contraria con el contrato y suspender el lanzamiento; y si se abstuvo de ordenar la suspensión de las diligencias de lanzamiento, como estaba obligado a hacerlo, esto amerita que se conceda la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5677/44. Pérez María M. y coagraviados. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.