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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1471
REMATES, APROBACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1471
Las partes no están obligadas a recurrir los autos en que se las cita para oír resolución sobre aprobación o reprobación de las diligencias de remate, pues evidentemente tales autos no les causan perjuicio y, por lo mismo, cualquier recurso contra ellos, es frívolo, de manera que aunque no hayan sido recurridos, el auto del Juez que aprobó el remate no puede considerarse como un acto derivado de otros consentidos, no es aplicable al caso de la fracción II del artículo 107 de la Constitución que se refiere al amparo directo contra las sentencias definitivas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8250/44. García Pinto Fernando. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.