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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1474
APELACION, NO PUEDE PROMOVERLA QUIEN OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1474
Es un principio de derecho, que no puede apelar quien obtuvo todo lo que reclamó; y aun que no está consignado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, como éste tampoco contiene disposición en contrario, debe aplicarse en dicho Estado. Por otra parte, el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles citado, establece que el tribunal de alzada sólo se ocupará de los agravios expresados, pero como quien logra sentencia favorable no tiene motivo de queja, se concluye que este precepto tiene implícitamente el mandato de que no puede apelar quien obtuvo todo lo que reclamó además, en el Estado de México, el ganancioso no tiene derecho de adherirse a la apelación hecha valer por su contraparte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4359/44. Pérez Balboa Antonio. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Carlos I. Meléndez.