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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1474
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1474
En cuanto los actos reclamados consistentes en la resolución del Juez de primera instancia en que se negó a revocar el auto que dio entrada al incidente sobre ampliación de embargo y en la resolución de la Sala señalada como responsable, en que decidió que era apelable en el efecto devolutivo el fallo interlocutorio del Juez a quo, que decidió sobre le citado incidente, cabe sobreseer si ya se dictó la interlocutoria respectiva de segunda instancia, con fundamento en los artículos 73, fracción X, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, por haber sobrevenido un cambio de situación jurídica, sin poder resolverse sobre las violaciones que, en su caso, se hubieren cometido por aquellos actos, tanto más cuanto que en último término loa agravios habrían sido inferidos por la resolución interlocutoria de segunda instancia que dio fin al incidente sobre levantamiento de ampliación de embargo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4359/44. Pérez Balboa Antonino. 6 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Carlos I. Meléndez.