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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1527
NOTIFICACIONES ILEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1527
De acuerdo con el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, la segunda y ulteriores notificaciones se harán si los interesados no concurren al tribunal, por medio de cédulas fijadas en los tableros del juzgado. En estas condiciones es indudable que, en tanto no se previniera al quejoso, que radica en el lugar del juicio bajo el apercibimiento legal, que señalara domicilio en otro, donde se sigue la apelación, para oír notificaciones, tenía derecho a que se le notificara en el lugar del juicio, en la forma prevenida en la disposición mencionada, tanto más que así lo dispone el artículo 113, del código citado. Dada la técnica actual del recurso de apelación, puede considerarse que en él se reúnen los requisitos de un juicio, en el que el escrito de expresión de agravios, del que se corre traslado a la otra parte, hace veces de demanda, que debe ser contestada. En estas condiciones y teniendo en cuenta además que el agraviado no fue el apelante, es indudable que debió citársele en la forma que lo previene el artículo 128. Por otra parte, estando probado que a dicho quejoso se le notificó el auto que admitió el recurso de apelación por el boletín jucial, debiendo haberse hecho en la forma que previene el artículo 128 citado, debió declararse la nulidad por él solicitada. En estas condiciones, la autoridad responsable violó las leyes del procedimiento, privando de defensa al quejoso, por lo que procede conceder el amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento en el toca a la apelación, a partir de la notificación del auto que admitió dicho recurso, quedando sin efecto legal todas las actuaciones posteriores a la esa notificación.
Precedentes
Amparo civil directo 1188/45. Barbachano Manuel P. 8 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.