Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348036
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1547
ARRENDAMIENTO, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE, POR CAUSA DEL ARRENDADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1547
La tesis establecida por la Suprema Corte sobre "quien provoca con hechos propios la falta de cumplimiento de un contrato por parte de su contratante, no puede invocar este incumplimiento como causa de rescisión del propio contrato", es aplicable al caso en que el arrendador se niega a recibir el pago de las rentas y, por tanto, no puede después pedir la rescisión del contrato de arrendamiento respectivo, fundado en incumplimiento por parte del arrendatario.
Precedentes
Amparo civil directo 3801/45. Escandón de Wiechers Matilde. 8 de mayo de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.