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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1563
SENTENCIAS, OMISION EN LA CITA DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE FUNDAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1563
Es infundado el agravio relativo a que se infringieron determinados preceptos legales, en razón de que la sentencia reclamada no se funda en ley; porque la omisión en citar los preceptos legales en que se funde una sentencia, no constituye por sí misma violación de garantías, cuando la resolución está de acuerdo con las disposiciones aplicables, ya que se trata de un defecto formal que no trasciende a la esfera jurídica de las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 9614/45. Esparza Emilia. 8 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.