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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1565
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1565
La falta de identidad entre los bienes embargados a la demandada, los que fueron devueltos al actor, al dejar de producir efectos la suspensión del auto que mandó devolverlos, por el síndico de dicha demandada a quien fueron entregados por haber sido ésta declarada en estado de liquidación judicial, y los rematados, lógica y jurídicamente conduce a la conclusión de que no quedó legalmente acreditada la acción incidental si ésta se fundó en que de no haber existido la suspensión, el recurrente hubiera encontrado y recibido los bienes que embargó, bastantes para cubrir el importe de sus créditos cuando promovió la demanda incidental, pero que como esos bienes, durante la suspensión, se demeritaron, no bastando ya a cubrirlo, ese demérito constituye el daño causado con la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 565/43. Hernán Sánchez. 8 de mayo de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.