Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348041
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1633
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1633
Habiendo culpa y negligencia por parte del autor del daño, no hay violación del artículo 1924 del Código Civil del Distrito Federal, ni tampoco del 1913, al condenar al patrón de aquél a repararlo, si no está probado que el accidente se haya debido a culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Es de explorado derecho que los patrones son responsables de los daños causados por sus obreros en el desempeño de sus labores, y la ilicitud de los hechos que causaron el daño está eliminada con la aplicación de la teoría del riesgo objetivo, que no requiere esta calidad, sino tan sólo el simple empleo de mecanismos peligrosos por sí mismos.
Precedentes
Amparo civil directo 3322/44. Compañía de Tranvías de México, S. A. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.