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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1641
RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1641
Es consecuencia jurídica necesaria de la acción rescisoria el obtener la restitución de las cosas o prestaciones, materia de un contrato. Por tanto, si las actoras intentaron dicha acción y el Juez la declaró fundada, jurídicamente precedía la restitución de la cosa, tal como lo resolvió en su sentencia, sin que haya violado el principio de la congruencia.
Precedentes
Amparo civil directo 7204/39. Méndez Maximino. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.