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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1640
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1640
Tratándose de un contrato de promesa que sólo origina obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido, no se requiere tener capacidad especial para enajenar, ni ser dueño de la cosa que se promete vender, pues en la promesa de esa clase no se transmite el dominio; basta con que en el momento de la venta se tenga la capacidad de enajenar para que se pueda cumplir lo prometido, sin que sea menester esa capacidad en el momento de la promesa. Esta no se refiere a la enajenación de la cosa, sino sólo a una obligación de hacer, consistente en celebrar en lo futuro el contrato prometido, por lo que no puede tratarse de un contrato ineficaz comprendido en la hipótesis de venta de cosa ajena.
Precedentes
Amparo civil directo 7204/39. Méndez Maximino. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.