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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1641
PROMESA DE VENTA, RESCISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1641
Si la acción deducida no tiene por objeto contradecir el dominio sino que, por el contrario, parte de la base de que no llegó a trasmitirse la propiedad, por tratarse de un simple contrato de promesa de venta, que no es traslativo de dominio, en tales condiciones, la acción procedente, por el incumplimiento, es la rescisoria, y no la de nulidad o cancelación del registro, que sería contradictoria con aquélla.
Precedentes
Amparo civil directo 7204/39. Méndez Maximino. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.