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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1645
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1645
Para que se trate de las mismas personas y la cosa juzgada surta efectos en otro juicio, no obsta el hecho de su mayor o menor edad, si en ambos juicio han figurado en lo personal, por su propio derecho, es decir, con la misma personalidad jurídica, que es a lo que se refiere la ley. La identidad del objeto y causa, también existe si en un juicio de nulidad se pretende invalidar un documento y la obligación en él contenida, hechos que ya fueron calificados como buenos en el primer juicio; y la nulidad que se alega debe estimarse consentida implícitamente, toda vez que bien pudo haberse hecho valer en el primer juicio, y si no se hizo así, no puede ser materia de nuevo procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4018/42. Vaca Cornejo Elena y coagraviada. 9 de mayo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.